Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. C06-0021, 13/06/2006
ExpedienteC06-0021
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la prescripción de la acción penal por el delito de enriquecimiento ilícito. La Sala Penal del TSJ desestima el recurso, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al aplicar la norma sobre prescripción. Se establece que el delito se consumó durante el ejercicio de funciones públicas y que la prescripción no había operado debido a la interrupción causada por la citación de la imputada.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, para decidir, observa que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El impugnante no fue claro ni conciso al exponer sus denuncias, además de no hacerlas por separado como lo ordena el artículo transcrito “supra”. En su recurso se refiere a la indebida aplicación por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, indicando como motivo que hiciera procedente este alegato, el hecho de que a su juicio la corte de apelaciones “... no entendió y ni siquiera se preocupó en entender...”; no siendo este argumento una razón que jurídicamente hace procedente su recurso. En este mismo orden de ideas y en torno a su segunda denuncia, no fundamentó en qué consiste la inmotivación de la sentencia recurrida. Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que hay inmotivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y Derecho para adoptar una determinada resolución judicial en un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2005 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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