Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. CC05-0224, 31/05/2005
ExpedienteCC05-0224
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de competencia
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de ejecución en relación a la solicitud de un régimen abierto para el cumplimiento de la pena del penado Andrea Capuccini. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas es el competente para conocer y decidir sobre la solicitud de medida alternativa al cumplimiento de la pena, en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo su condena en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala, con reiteración, ha señalado que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, cuando remite al numeral 3 del artículo 479 eiusdem, se refiere a la vigilancia y al control del penado; pero en lo relativo a la solicitud de libertad condicional, seguirá siendo competencia del juez de ejecución del lugar donde se dictó la sentencia definitiva, en virtud de que no se trata de un traslado de competencia al tribunal de ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo su condena, sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales. Sin embargo, tal criterio cambió a raíz de la sentencia dictada por esta Sala el 1° de septiembre de 2004, sólo en lo referente a los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, sustentando tal cambio de jurisprudencia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que le corresponderá al tribunal en el que el penado se encuentre cumpliendo la pena, decidir acerca de dichas fórmulas, cuando sea necesaria la audiencia a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual es preciso notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Vargas para conocer y decidir acerca de la solicitud de medida alternativa al cumplimiento de la pena a favor del ciudadano ANDREA CAPUCCINI. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
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