Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. R04-0207, 03/08/2004
ExpedienteR04-0207
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de varios imputados en un caso de homicidio calificado y otros delitos. La defensa argumentó que los hechos habían causado alarma y escándalo público, lo que justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial. La Sala consideró que los delitos imputados eran graves y que la cobertura mediática había influido en la percepción pública, afectando la imparcialidad del juicio en el estado Zulia.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos por los cuales procede la radicación de un juicio. La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación, han causado angustia, sensación y escándalo público en la comunidad del Estado Zulia, lo cual se desprende de las diversas notas periodísticas que así lo reflejan y que fueron consignadas con la presente solicitud. Se fundamenta la presente solicitud en el supuesto de haber causado los delitos atribuidos a sus defendidos, alarma, sensación o escándalo público a que se refiere el citado artículo. Esta Sala observa que los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Armas de Fuego, Simulación de Hecho Punible, Calumnia y Encubrimiento, atribuidos a los acusados son delitos graves, han sido reseñados por la prensa y televisión, también observa lo que influiría en la recta administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por el defensor de los imputados, y ORDENA la remisión del expediente a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Comuníquese de esta decisión al Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se el ORDENA remitir inmediatamente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio a los acusados de autos.
Palabras clave
radicaciónhomicidio calificadoescándalo públicojusticiaimparcialidaddelitos gravesdefensamedios de comunicación