Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. R03-0197, 17/07/2003
ExpedienteR03-0197
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra varios acusados por delitos de lesiones graves y agavillamiento. La solicitud fue fundamentada en la paralización indefinida del proceso debido a recusaciones e inhibiciones de los jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. La Sala consideró procedente la radicación solicitada y decidió trasladar el juicio a la Corte de Apelaciones del Estado Apure.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. En el presente caso, el proceso seguido a los acusados Franca Sinacori, Ninfa Sinacori, Ana Sinacori, Marianela Sinacori y Giussepe Sinacori, se encuentra paralizado, de manera indefinida, por la recusación, inhibición y excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, las cuales no han sido resueltas por cuanto no han sido designados los suplentes respectivos. Por consiguiente, la Sala considera procedente declarar con lugar la radicación solicitada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los acusados Franca Sinacori, Ninfa Sinacori, Ana Sinacori, Marianela Sinacori y Giussepe Sinacori, por los delitos de lesiones graves y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 416, en relación con el 420 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito Judicial Penal, para su correspondiente distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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