Sentencia N° 267 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 267, Exp. C02-0164, 05/06/2002
ExpedienteC02-0164
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Pablo Gonzalez Gutierrez en representación de Rafael José Núñez López y Daniel José Ojeda García. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que se evidenció que transcurrieron diecinueve días hábiles desde la notificación de la sentencia hasta la interposición del recurso, superando el plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. Ahora bien, en el presente caso, al examinar el recurso de casación interpuesto por el defensor recurrente, se evidencia en el folio 399 que en el momento de la lectura y publicación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, las partes y los imputados de autos quedaron notificadas de la misma para ejercer los recursos correspondientes. Asimismo, se ha encontrado que en el folio 414 del expediente aparece un auto, dictado por la referida Corte de Apelaciones, en el que la Secretaria Temporal de ese tribunal realizó el cómputo de los días de audiencia transcurridos, desde la fecha en que se dio lectura y publicación de la sentencia dictada hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de casación, certificando que transcurrieron diecinueve días hábiles, lo que a criterio de esta Sala de Casación Penal constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de casación interpuesto por el defensor privado de los ciudadanos RAFAEL JOSE NUÑEZ LOPEZ y DANIEL JOSE OJEDA GARCIA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

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