Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. A26-210, 13/04/2026
ExpedienteA26-210
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Felipe Rafael Pérez Cumana y Orangel José Ruiz González, quienes actúan en representación de Elvis Enrique Pirela Durán. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de los solicitantes, ya que no se demostró que Pirela Durán tuviera la condición de imputado en el proceso penal correspondiente. La Sala enfatiza la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

El avocamiento se presenta como una institución jurídica especial y excepcional, cuya atribución es concedida por la Ley al Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas de acuerdo a las materias de su competencia, por tal razón tendrá el más Alto Tribunal de la República la autoridad para conocer y decidir, de oficio o a solicitud de parte legitimada para ello, las actuaciones judiciales de un proceso en curso, teniendo la facultad de subsanar la ilegalidad en que pueda incurrir el órgano jurisdiccional, donde se sustancia la causa. Es por ello que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada bajo los parámetros exigidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de su inadmisibilidad. De lo expuesto hay que asumir que se está ante un instrumento procesal -al igual que todos- donde la actividad de los sujetos del proceso está plasmada en unos requisitos, por lo que es necesario que adapten su conducta a lo regulado por la norma. Esto significa, que al interponerse la solicitud de avocamiento, como en el caso que nos ocupa, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo los números 272.639 y 243.197, respectivamente quienes afirman actuar en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ELVIS ENRIQUE PIRELA DURÁN, a quien presuntamente se le sigue la causa penal identificada con el alfanumérico BP01-P-2025-1088, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al no cumplir con lo previsto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos Felipe Rafael Pérez Cumana y Orangel José Ruiz González, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 272.639 y 243.197, respectivamente quienes afirman actuar en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ELVIS ENRIQUE PIRELA DURÁN, a quien presuntamente se le sigue la causa penal identificada con el alfanumérico BP01-P-2025-1088, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al no cumplir con lo previsto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientotutela judicialdebido procesoindefensiónjurisdiccióninadmisionjusticia

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