Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. A25-190, 28/05/2025
ExpedienteA25-190
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible por falta de legitimidad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jasmín Flores Valdéz, en representación de la ciudadana Milagros Claret Goitía García, por falta de legitimidad. Se argumenta que el poder conferido a la abogada no le otorga la facultad expresa para solicitar el avocamiento, lo que es un requisito esencial para la procedencia de tal solicitud según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las regulaciones exigidas para la procedibilidad de la solicitud de avocamiento, destacando que el avocamiento es una figura excepcional que requiere de un mandato específico. La Sala concluye que no se encuentran satisfechas las condiciones necesarias para pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que se declara la inadmisibilidad de la solicitud.
Finalmente, la sentencia es firmada por la Magistrada Presidenta Elsa Janeth Gómez Moreno, junto con los demás magistrados de la Sala, y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
motivada, por cuanto de la revisión pormenorizada de las actas procesales, se evidencia que si existen tales elementos para fundamentar y soportar la Imputación Fiscal, por los delitos que fueron desestimados. En ese orden de ideas, en fecha 04 de diciembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia preliminar acordando el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con los artículos 295 en relación al 353 por supletoriedad, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que habían defectos en la Acusación Fiscal, ordenando al Ministerio Publico subsanarlos y le insta recabar información necesaria con respecto a la contabilidad de las empresas Clínica Integral Osteomuscular Majestic C.A y Clínica Majestic C. A, a los fines de realizar Experticia Contable, por cuanto la Juez considera que la misma es útil, pertinente y necesaria, entre otros pronunciamientos como el mantenimiento de las medidas que en audiencia de Imputación le habían sido acordadas, consistentes en presentación periódica cada 8 días por ante la sede del Tribunal y Prohibición de Salida del Área Metropolitana de Caracas. (…) En ese orden de ideas, considera quien suscribe que todas las diligencias que el Tribunal está ordenando al Ministerio Público a practicar, están directamente dirigidas a demostrar los
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Jasmín Flores Valdéz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.791, en su carácter de “apoderada judicial” de la ciudadana Milagros Claret Goitía García (víctima), de la causa penal que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el alfanumérico AP02S2023001274, seguida a los ciudadanos VLADIMIR ERNESTO FLORES SANDOVAL y BOLIVIA HERMELINA LISCANO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.674.391 y V-10.965.347, respectivamente, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 321, ambos del Código Penal.