Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C22-201, 13/10/2022
ExpedienteC22-201
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónAnula de oficio la sentencia publicada el 26 de mayo de 2022
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la sentencia emitida por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no motivar adecuadamente su fallo y al no atender las denuncias planteadas por los apelantes. La Sala de Casación Penal ordena que se reponga la causa a una nueva decisión por parte de una Sala distinta de la Corte de Apelaciones, prescindiendo de los vicios señalados.
Extracto de la motiva
Considera esta Alzada necesario hacer una recorrido por la génesis del presente curso de apelación interpuesto por los ciudadanos JACKSON ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ABG. GUSTAVO ALEJANDRO GARCÍA COLMENARES en su condición de cales Provisorio y Auxiliar Septuagésimo Tercero (73°) del Ministerio Público; y el ciudadano ABG. EDUARDO MORA RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado de la víctima Sociedad Mercantil Inversiones Jeja 2021 C.A., en los siguientes términos: En este orden de ideas, se aprecia que la argumentación recursiva del los ABG. JACKSON ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ABG. GUSTAVO ALEJANDRO GARCÍA COLMENARES en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Septuagésimo Tercero (73°) Misterio Público en la primera apelación se funda en los siguientes aspectos: Qué ‘....La decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Randolfo Díaz Muñoz y Alberto Alfaro, ha causado un gravamen irreparable a la víctima empresa iones Jeja, C. A. y su accionista mayoritario ciudadano Joseph Elias Homsi, por cuanto vulneró el derecho al debido proceso, en virtud de que no cumplió con la formalidad contenida en el segundo aparte del artículo 30 del texto penal adjetivo, que obliga a la realización de una audiencia cuando se promuevan pruebas en el trámite de de excepciones en fase preparatoria; en este caso el Tribunal omitió un trámite de procedimiento, desatendiendo así el pronunciamiento de la de Sala 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 Marzo de 2022, quienes ordenaron la convocatoria de la audiencia oral que se contrae en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal y así emitir el pronunciamiento que correspondiera en derecho, sin incurrir en el vicio advertido que dio lugar al decreto de nulidad absoluta de la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo (26°) de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de noviembre de 2021…’ Que ‘Los hechos objetos de la presente causa son de carácter penal.’ Que ‘...Cuando se dicta sobreseimiento por atipicidad de los hechos que se investigan es producto de una investigación fiscal, cuya convicción se recoge en un acto conclusivo, posterior a ello, al juez le nace de control tiene plena competencia para la valoración y decisión. Lo cierto es que. una vez planteada una excepción como incidencia al Juez le correspondería analizar las circunstancias del mencionado hecho para determinar si la conducta desplegada por los imputados se subsume o no dentro de supuestos penales por los cuales el Ministerio Público ha solicitado la imposición de cautelares o reales, pareciera que la ciudadana Juez se ha referido que la versa sobre actos de negocios entre personas naturales que manejan empresas y que los hechos corresponden a un negocio o un pacto de comercio, es evidente que los hechos se subsumen en ilícitos penales...’ Que: ‘...Los Jueces penales, no deben decidir conforme a su íntima convicción, debiendo en todo momento ceñirse a soportes objetivos, responde a un criterio contradictorio el hecho que un juzgador ante un determinado escenario estime que los revisten carácter penal y luego, ante el mismo escenario cambie su parecer y me qué tales hechos ya dejaron de revestir carácter penal y pasaron a ser civiles…’.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 26 de mayo de 2022, por la “Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos y confirmó la decisión dictada en fecha 4 de abril de 2022, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de (48°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
nulidadsentenciarecursos de apelacióndue processjurisdicción penal