Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C19-211, 28/11/2019
ExpedienteC19-211
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improponibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Daniela Cristina Aguilar Cabeza, en su calidad de representante legal de la víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación planteada contra la Jueza Vianney Coromoto Bonilla. La Sala argumentó que la decisión recurrida no es impugnable en casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
Extracto de la motiva
La sentencia que se pretende impugnar ante esta Sala, es una incidencia interlocutoria correspondiente a una recusación que fue declarada SIN LUGAR. La recusación es un acto procesal que tiene como objetivo apartar al juez del conocimiento de la causa por las razones taxativamente expresadas en el artículo 89 de la ley penal adjetiva. De modo pues, que el impugnante pretende que esta Sala de Casación Penal, anule la “decisión recurrida” y ordene “en efecto que la ciudadana Juez 46 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se aparte de continuar conociendo de la causa que se le sigue a mi defendido JORGE LUIS MALAVE”, pero es el caso, que dicha decisión no puede ser recurrible en casación, toda vez que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación. Al respecto, es menester tener en cuenta lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: “DECISIONES RECURRIBLE. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.” (Negrillas de la Sala). De lo antes expuesto se evidencia, que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, por cuanto no se circunscribe dentro de los supuestos establecidos en la norma antes trascrita...
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA IMPROPONIBLE el “recurso de apelación” interpuesto por la abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.188, en su condición de representante legal de la víctima (identidad omitida por disposición legal del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, que declaró sin lugar la recusación incoada contra la abogada VIANNEY COROMOTO BONILLA, Juez del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el proceso penal seguido al ciudadano KERYN ENRIQUE KIM ARIAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (identidad omitida por disposición legal artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se declara.