Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. CC18-161, 05/10/2018
ExpedienteCC18-161
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, respecto al caso de Diógenes Enmanuel Alastre Rodríguez, condenado por homicidio intencional calificado y robo agravado. La Sala determinó que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón es competente para continuar conociendo el caso, dado que los delitos no se encuadran dentro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que corresponden a la jurisdicción ordinaria penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el conflicto de competencia, establece que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón es el órgano competente para conocer del caso, dado que los delitos imputados no se encuadran en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se argumenta que el homicidio intencional calificado y el robo agravado no se cometieron por razones de desprecio o odio hacia la condición de mujer, lo que excluye la competencia de los tribunales especializados en violencia de género. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y en la naturaleza de los delitos cometidos, concluyendo que corresponde al tribunal ordinario continuar con el proceso.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO, para que continúe conociendo de la ejecución de la pena en la causa que se le sigue al ciudadano DIÓGENES ENMANUEL ALASTRE RODRÍGUEZ, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el numeral 1 del artículo 406, concatenado con el artículo 83 y numeral 3 del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de DANIELA VANESSA GRANADILLO SUÁREZ, y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DENNY OMAR HERRERA RIVERO, más las penas accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente al referido tribunal para que la causa continúe su curso legal.

Palabras clave

homicidiorobo agravadoviolencia de génerocompetencia judicial

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