Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. E17-189, 17/07/2017
ExpedienteE17-189
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, requerido por su presunta participación en el delito de homicidio calificado. Se establece que el delito está tipificado tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se asegura que el proceso penal en Venezuela se llevará a cabo con todas las garantías del debido proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, y, al respecto, observa: El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, toda vez que en virtud de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del prenombrado ciudadano por su presunta participación en la comisión del delito de homicidio calificado, había sido detenido en la República de Colombia. Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: 'Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana'. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado Venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.207.020, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, de que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Martínez, será juzgado por el delito antes mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por el señalado delito. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo de la presente solicitud de extradición.