Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. A16-147, 11/07/2016
ExpedienteA16-147
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en favor de los ciudadanos Rhina Janet Arenas Gómez y Jimmy Josué Aragón Garfido. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos probatorios que sustenten la solicitud y la imposibilidad de verificar la legitimidad del solicitante y el estado del proceso penal en cuestión. La Sala establece que el avocamiento no suple los medios ordinarios de defensa y que deben cumplirse los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

MOTIVAN EL PRESENTE AVOCAMIENTO”, en cuanto a los acontecimientos que dieron origen a la investigación, se expuso lo siguiente: Que “[a]quella mañana del 19 de diciembre del 2013, un grupo de seis efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, se presentó en el estacionamiento interno del Hotel Brisas del Mar en la ciudad de Coro, Estado Falcón y desplegaron en el lugar unas cuarenta panelas, contentivas de una sustancia que luego se dijo pericialmente que era marihuana (cannabis sativa) y procedieron a introducirse en el Hotel y llevar al patio a una serie de personas, algunas en calidad de incriminados y otros en calidad de testigos. Según los funcionarios guardiales, ellos llegaron a ese lugar porque horas antes habían detenido en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 13

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien afirma actuar en interés de los ciudadanos RHINA JANET ARENAS GÓMEZ y JIMMY JOSUÉ ARAGÓN GARFIDO, en relación con la causa penal que, de acuerdo con el escrito presentado, cursaría ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, bajo el alfanumérico IP01-01-P-2013-009676.

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