Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. E14-271, 12/08/2014
ExpedienteE14-271
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de extradición pasiva de ciudadanos peruanos requeridos por el Gobierno del Perú. Se determinó la competencia de la Sala para conocer la solicitud de extradición, conforme a la legislación vigente. La Sala notificó al Gobierno del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no presentarse, se ordenará la libertad de los ciudadanos requeridos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Competencia de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Del contenido de la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

Palabras clave

extradiciónpasivanotificaciónperúdelito

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