Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. I13-170, 16/07/2013
ExpedienteI13-170
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por el abogado Luis Francisco Riera en representación de HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe un recurso ordinario pendiente de decisión relacionado con el mismo alegato. Además, se señala que la interpretación solicitada no puede sustituir los medios procesales previstos en la ley.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de interpretación, observa que, en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la competencia para conocer del recurso de interpretación, el legislador previó los primeros requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de tal recurso, a saber: 1) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal y, 2) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate. De igual forma, esta Sala de Casación Penal ha establecido en reiteradas oportunidades (ver sentencia N° 237, del 15 de julio de 2004, entre otras), cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, entre ellos, los siguientes: 1. La conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica correcta y que requiera necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Interpretación presentado por el ciudadano abogado Luis Francisco Riera, defensor privado del ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ. Y así se decide.

Palabras clave

jurisdicción universalderecho penaldebido procesosoberaníainterpretaciónextraterritorialidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca