Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. E12-133, 19/07/2012
ExpedienteE12-133
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, condenada a ocho años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público tras conocer que la demandada se encuentra en Trinidad y Tobago. La Sala determina su competencia para conocer el caso y concluye que se cumplen los requisitos legales para la extradición, destacando la gravedad del delito y la no existencia de razones políticas que impidan la entrega de la solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal encuentra cumplidas las exigencias requeridas por los principios internacionales que rigen la extradición, motivo por el cual concluye que es procedente solicitar la extradición activa de la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, quien según la información que maneja la Fiscalía Venezolana, se encuentra en la República de Trinidad y Tobago, tal como aparece referido en el radiograma de comunicación signado bajo el N° II2.T7.SC/5.4/1833, a los fines de que termine de cumplir la pena que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 2 de noviembre de 2009.

Dispositiva

PRIMERO: Declara procedente solicitar a la República de Trinidad y Tobago, la extradición activa de la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, de nacionalidad sudafricana e identificada con el pasaporte N° 482529457, en su condición de fugada, tras haber sido condenada a cumplir la pena de ocho años de prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 2 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, que la ciudadana GRACE MAMORENA MOTOUNG, de nacionalidad sudafricana, con pasaporte N° 482529457, cumplirá la pena impuesta por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Palabras clave

extradiciónsustancias estupefacientesTrinidad y Tobago

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