Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. R10-144, 13/07/2010
ExpedienteR10-144
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de radicación presentada por Leyden Caridad Domínguez Valera en favor de su hijo, Humberto Alfredo Pérez Domínguez, quien enfrenta cargos por homicidio intencional calificado. La Sala argumenta que la solicitante no tiene la cualidad de parte en el proceso penal, lo que impide su legitimidad para interponer dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal y legitimidad de la demandante según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción penal, siempre y cuando se hayan dado algunas de las circunstancias siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público y b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces, titulares, suplentes y conjueces. Asimismo, la radicación de un juicio es una excepción a la regla de competencia por el territorio, que consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'forum delicti comissi'. Para que proceda tal institución, es imprescindible que cumpla con los requisitos señalados en la mencionada norma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN propuesta por la ciudadana Leyden Caridad Domínguez Valera, en el proceso seguido a su hijo ciudadano HUMBERTO ALFREDO PÉREZ DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 19 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.