Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C09-086, 04/06/2009
ExpedienteC09-086
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 140, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Misael Enrique Jiménez Eurresta, quien había sido condenado a diez años de prisión por el delito de robo agravado. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis adecuado de las pruebas y que no incurrió en vicios de motivación, confirmando así la sentencia condenatoria del Tribunal de Primera Instancia. La defensa alegó inmotivación y falta de aplicación de normas, pero la Sala determinó que los hechos estaban debidamente acreditados y que el uso de un arma blanca fue establecido como parte del delito cometido.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En virtud de que la primera y segunda denuncias -precedentemente transcritas- guardan relación entre sí, ya que versan sobre aspectos referidos a la motivación del fallo recurrido, la Sala procede a resolverlas de manera conjunta. En el recurso de apelación, la Defensa le atribuyó a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, básicamente los mismos vicios que hoy se le señalan a la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se alegó que la sentencia de Primera Instancia había incurrido en inmotivación, haciendo especial referencia a que su defendido “… no tuvo el cuchillo en la mano…”. Ante las denuncias de inmotivación, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció en los términos siguientes: “… En el capítulo de la sentencia, denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DERECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS y en el capítulo denominado MOTIVA, la recurrida realizó la siguiente labor: a.- Efectuó un análisis y comparación de los testimonios de Henry Marcial Briceño Moncada, Jhon Jairo Hernández Morales, Víctor Julio Salazar Heredia, Elvis Gabriel Quijada Odubel, Heidi Coromoto Alizo, Israel Alberto Bravo Polanco y Lolimar del Carmen Vertiz, lo que le permitió establecer de manera clara los hechos que estimó acreditados. En efecto, el Tribunal a quo al efectuar el análisis y la comparación de las pruebas llevadas a juicio apreció la testimonial de los funcionarios aprehensores Henry Marcial Briceño Moncada y Jhon Jairo Hernández Morales, funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, quienes en el debate oral y público coinciden en manifestar, que fueron interceptados por la ciudadana Heidi Alizo, quien les manifestó que a su amiga Lolimar Vertiz, la había amedrentado un sujeto con un cuchillo y que bajo amenazas de muerte, logran despojarla de su celular, el sujeto en cuestión fue avistado por ellos cuando salía del Centro Comercial Galerías corriendo, logrando alcanzarlo y detenerlo y al revisarlo le localizan una arma blanca y un celular…”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la primera y segunda denuncias, del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado MISAEL ENRIQUE JIMÉNEZ EURRESTA, debido a que la sentencia impugnada no incurrió en las infracciones denunciadas por la recurrente. Así se decide.

Palabras clave

robo agravadocasacióndelitopenamotivaciónpruebasentenciajusticia

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