Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C06-0514, 31/05/2007
ExpedienteC06-0514
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhessiken Jesús Silva Aponte, quien había sido condenado a siete años y siete meses de presidio por homicidio intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego. La defensa alegó que la admisión de los hechos por parte del acusado no se realizó en la oportunidad correcta, pero la Corte consideró que se cumplieron todos los requisitos procesales. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la denuncia interpuesta por la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el impugnante como infringido por errónea interpretación, prevé el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación presentada y antes del debate oral y público, el imputado podrá manifestar su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición de la pena. En este sentido, en relación a la oportunidad en la cual debe realizarse la admisión de los hechos, la Sala ha señalado lo siguiente. “...el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento por admisión de los hechos y conforme al mismo, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos, se debe distinguir del tipo de proceso de que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del referido Código Orgánico, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación fiscal presentada en contra del acusado; y en el caso del procedimiento abreviado, regulado en el Título II del Libro Tercero del mismo Código, la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, después de presentada la acusación por el Ministerio Público y antes del que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate...”. (Sentencia Nº 406, Sala de Casación Penal, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores). Del análisis anteriormente expuesto se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, “el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado –delitos flagrantes-. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso-los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena...”. (Sentencia Nº 120, Sala Constitucional, de fecha 01 de febrero de 2006 con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchan).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara sin lugar la denuncia interpuesta por el abogado Luís Alfredo Ortiz, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Jhessiken Jesús Aponte. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionaluso indebido de armaadmisión de hechosrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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