Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C06-0222, 13/06/2006
ExpedienteC06-0222
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez solicitó la interpretación de varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal, tras evaluar la solicitud, determinó que no había conexidad con un caso concreto, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se advirtió al abogado sobre el uso de un lenguaje irrespetuoso en su solicitud.
Extracto de la motiva
Como ya ha expresado esta Sala en otras oportunidades, la interpretación de un texto legal es el proceso lógico a través del cual el intérprete desentraña una serie de hipótesis plasmadas por el legislador en el contenido de una disposición legal y que resulta dudosa u oscura al momento de ser aplicada. Ese proceso interpretativo está consagrado en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su finalidad es que así se declare el alcance y contenido de una ley o de una disposición legal por parte del órgano jurisdiccional que resulte competente. La sentencia que se dicte en el caso concreto tiene naturaleza mero declarativa, pues aclara la situación jurídica planteada por el solicitante, dándole certeza y efectividad a la disposición o texto legal interpretado, sin exceder los límites de la intención y extensión que el texto abarca, con respeto absoluto de las atribuciones del Poder Legislativo (Sentencia N° 49 de fecha 2-3-2006). Los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes: 1.- El ejercicio del recurso de interpretación requiere la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien introduce un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, necesariamente, la interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2.- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita. 3.- Será inadmisible el recurso de interpretación cuando la Sala haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4.- El recurso de interpretación no sustituirá los recursos procesales existentes, pues si existieren medios para impugnar la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5.- La disposición cuyo análisis interpretativo se solicita debe ser de rango legal y sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de los textos legales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de interpretación presentada por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese.