Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C05-0209, 31/05/2005
ExpedienteC05-0209
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Banco Occidental de Descuento S.A.C.A. en contra de una decisión anterior que declaró extemporáneos los escritos de la defensa. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por los defensores de Lucas García Moros, el cual fue examinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, por lo que el recurso de casación fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

El procedimiento especial centrado en el recurso de casación, debe cumplir las pautas indicadas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, que dicho recurso sólo podrá ser interpuesto en contra de las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Así también, señala la referida disposición adjetiva, que son susceptibles de impugnación aquellas decisiones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Se aprecia que, en el caso sujeto a estudio, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar observándose por ende, que esta decisión no pone fin al juicio ni tampoco impide su continuación. En consecuencia, no es una decisión sujeta a censura en casación y, en justa aplicación de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desestimarse por inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima por inadmisible el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Hugo Montiel Rubio y Hugo Montiel Rojas, defensores del ciudadano Lucas García Moros. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónapelaciónhurto informáticodelitos informáticosdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca