Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. 04-0289, 03/08/2004
Expediente04-0289
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de hecho interpuesto por los defensores de ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, quien cuestiona la falta de notificación de una decisión que declaró inadmisible un recurso ordinario de apelación. La Sala de Casación Penal examina la legalidad del recurso y determina que no está previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a declarar el recurso inadmisible. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Del estudio realizado a las actas del expediente se constató que la resolución señalada por el recurrente, (la cual corre inserta como copia certificada en el folio 6 del presente recurso de hecho) trata de aquella, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por los citados defensores en contra de los pronunciamientos Tercero y Cuarto emitidos por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal del mismo Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada entre las fechas 29 y 30 de abril de 2004, en la causa seguida al imputado ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por considerar: “...que la decisión mediante la cual se apela del punto distinguido como TERCERO de la audiencia preliminar celebrada en fechas 29 y 30 de abril de 2004, en donde se decidió sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por las partes, no es apelable, no encontrándose ésta entre los autos recurribles del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que más bien está dentro de las consideradas como inimpugnables o irrecurribles, conforme al literal c del artículo 437 ejusdem, en relación a lo dispuesto en el último aparte del artículo 331 ibidem, considerando esta Sala, que tal fallo, en ningún momento causa un gravamen irreparable, por cuanto lo que se persigue es cumplir la finalidad del proceso y la justicia en la búsqueda de la verdad, limitándose el Juez de Instancia, como se ha referido, a declarar sobre su licitud, pertinencia y necesidad para ser evacuadas en la fase de juicio...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los abogados Joaquín Chaffardet y Luis Edmundo Arias, en su carácter de defensores del ciudadano ANDRES ELOY DIELINGEN LOZADA.

Palabras clave

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