Sentencia N° 266 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 266, Exp. C02-0174, 17/07/2003
ExpedienteC02-0174
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación propuestos por los apoderados de la parte acusadora y por el Fiscal del Ministerio Público.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo de la Corte de Apelaciones que había absuelto a los acusados de homicidio culposo. Los recurrentes alegaron violaciones de ley y falta de análisis en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que las infracciones denunciadas no eran imputables a la Corte de Apelaciones, ya que el proceso se regía por el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Finalmente, se declaró desestimados los recursos de casación por infundados.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Los recurrentes le atribuyen a la recurrida la infracción de los numerales 2 y 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues bien: tal infracción no puede atribuírsele a las Cortes de Apelaciones cuando actúan como Tribunal de Reenvío en lo Penal, porque la Sala de ha decidido de manera reiterada que el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal es de obligatorio cumplimiento en las causas en que se debaten las pruebas con ocasión del juicio oral y público y ésta no lo es, puesto que pertenece al régimen transitorio. Por ello, los recurrentes debieron denunciar como infringido el artículo 527 “eiusdem”. Así mismo alegaron la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tampoco es imputable a esa Corte de Apelaciones, ya que este proceso, como se expresó con anterioridad, se inició con la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y las pruebas se promovieron y evacuaron de acuerdo con este código y por consiguiente, debe aplicársele el sistema de valoración tarifado que establece el derogado código.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación propuestos por los apoderados de la parte acusadora y por el Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2002 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
homicidio culposocasación penalCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad médicanegligenciapruebassentenciaCorte de Apelaciones