Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. RI26-150, 13/04/2026
ExpedienteRI26-150
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por los abogados Richard Antonio Cañas Delgado y Anyelo José Rosales Ropero en nombre de su defendido, Oscar Eduardo Briceño Colmenares. El recurso se fundamenta en la interpretación del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con la aplicación de sanciones más severas en materia penal.
La Sala determina que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se presenta un análisis concreto y razonado sobre la norma solicitada, sino que se busca sustituir los medios ordinarios de impugnación. Además, se concluye que no hay ambigüedad o contradicción en la interpretación del artículo mencionado.
Finalmente, se resuelve que la interpretación solicitada no es necesaria y se reafirma la inadmisibilidad del recurso, enfatizando que el mismo no se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
De lo antes señalado, se desprende que el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales conste, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita. Comprobándose de lo expuesto, que las alegaciones descritas que sirven de sustento al recurso de interpretación, no expresan un análisis concreto y razonado en derecho, vinculado con el espíritu y propósito de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se basa en opiniones aisladas de los proponentes que no desarrollan una adecuada interpretación objetiva del contenido del artículo 218 de la citada ley. Las consideraciones expuestas por los peticionantes procuran sustituir los medios ordinarios y extraordinarios de impugnación, para conseguir una rebaja sustancial de la pena en el caso de imponerse en el asunto que ha desarrollado una sentencia condenatoria. La Sala advierte que no se expresó cual debió ser la correcta interpretación del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se realizó un análisis parcial del contenido del artículo sin establecer su alcance e inteligencia, pues más allá de expresar una opinión particular, se busca a través de un análisis parcial de su contenido, su desaplicación por colisión de la constitucionalidad, aparentando una supuesta superposición de principios y garantías constitucionales, lo cual dista de una correcta visión de lo que debe ser interpretado. Los recurrentes, no delatan un verdadero error en el sentido que el Juez da a la interpretación de la norma, sino que exponen en un mismo escrito, y bajo una misma argumentación, varias situaciones relacionadas con principios procesales que, lejos de establecer como debió ser correctamente interpretada por el Juez, pretenden delatar la necesidad de desaplicarlas.
Dispositiva
Se declara inadmisible el Recurso de Interpretación del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propuesto por los abogados Richard Antonio Cañas Delgado y Anyelo José Rosales Ropero, actuando como defensores privados del ciudadano Oscar Eduardo Briceño Colmenares.
Palabras clave
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