Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. A25-163, 28/05/2025
ExpedienteA25-163
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Ángel Rafael Gutiérrez Hernández, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se señala que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso ordinario de revisión de procesos, y que las partes deben agotar todas las vías jurisdiccionales antes de recurrir a esta figura. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas de violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
motivación o justificación alguna, todos los medios de defensas, argumentos y excepciones opuestas, para justificar en primer lugar, ciertamente la comisión de un hecho punible, sin embargo de dichos elementos de convicción, no se desprende la más mínima presunción para determinar la conducta desplegada por nuestro defendido, que lo haga estar incurso en los hechos punibles imputados, pues existe ciertamente una conducta omisiva, que se traduce en un grave error, por estar viciado el auto de inmotivacion e incongruencia omisiva… situación que en el caso que nos ocupa no sucedió y que determina el grave error, en virtud de la falta de motivación de la decisión del tribunal de control que durante la audiencia de presentación del imputado, acordó (a solicitud del Ministerio Público), la privación judicial de libertad del ciudadano ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, acusado en la presente causa por los delitos de: APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO; EXTRAVIÓ O PÉRDIDA DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que se colige de dicha situación, la violación de manera directa, grosera e inmediata el derecho a la tutela judicial efectiva, la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el artículo 26 y 49 y 49,1 de nuestra carta Fundamental, así como el artículo 157 de Código Orgánico Procesal Penal y así con el debido respeto solicitamos sea declarado.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Avocamiento presentada por los abogados Jesús Alberto Ramírez Sánchez y Frannel Alexander Velásquez Hernández. SEGUNDO: en atención a la inadmisibilidad decretada, esta Sala estima INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar planteada en la solicitud de avocamiento.