Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. C23-313, 23/05/2024
ExpedienteC23-313
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Gilberto Landaeta Gordon e Itamar Materano Limpio en representación de JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra una sentencia condenatoria por peculado y agavillamiento. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En efecto, los alegatos presentados no se enfocaron en evidenciar cómo la Alzada habría incurrido en la falta atribuida; por cuanto, únicamente, se limitaron en cuestionar la actuación de la recurrida, catalogando los señalamientos del fallo apelado, como una defensa de la decisión emitida por el tribunal de juicio, sin presentar argumentos destinados a evidenciar de forma concreta, si lo señalado por la recurrida incurrió en una carencia absoluta de motivación o si la misma puede ser considerada contradictoria, escueta o ilógica. Lo antes señalado, se corrobora cuando los recurrentes afirman que la Corte de Apelaciones “…no hace un análisis de las denuncias presentadas por esta defensa, ni mucho menos fundamenta la alzada de manera clara y precisa su decisión…”, pero al mismo tiempo cuestionan los señalamientos realizados por la Sala, referente a las denuncias planteadas, calificándolas como “pequeños párrafos”, “una amplia defensa de la decisión del juez de primera instancia en funciones de juicio” o “señalamientos peyorativos al recurso presentado por esta defensa…”, lo cual evidencia, contradicciones al momento de precisar cómo se materializó el vicio denunciado. En razón de lo expuesto, visto que la segunda denuncia del recurso de casación no cumple con las exigencias previstas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA. Así se declara. Malinterpreta la Corte de Apelaciones el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y se aparta del contenido del artículo 326 ejusdem, pues al hacer su muy breve consideración no analiza la ley adjetiva penal como lo que es, un sistema perfectamente concatenado, sino que se parcializa y hace consideraciones sobre solo una parte de la norma, lo que hace de este vicio hoy denunciado una grosera y escandalosa violación a todo el sistema adjetivo penal, lo cual es un grave error judicial, pues dedicarle un pequeño párrafo a la incorporación de las facturas, para desecharlas como nuevas pruebas, pero NO para valorar su vital aporte en la búsqueda de la verdad, violando así, varias normas y principios fundamentales que rigen nuestro integrado sistema jurídico el cual debe y es considerado como uno solo. A consideración de esta defensa, la malinterpretación de los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace la alzada en la recurrida, viola los Principios lura novit curia, Principio de búsqueda de la verdad, la Unidad del Sistema Jurídico, así como la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial efectiva, por lo cual hace que la sentencia de dicho órgano colegiado, sea violatoria del Debido Proceso y menoscabe los derechos constitucionales y legales de nuestro representado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Gilberto Landaeta Gordon e Itamar Materano Limpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.865 y 114.087, respectivamente; actuando en el presente acto como defensores privados del ciudadano JHEAM FRANK CAMPOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V.-14.675.889, contra la decisión dictada el primero (1°) de junio de 2023, por la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casaciónpeculadoagavillamientorecurso de apelación