Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. C23-224, 14/07/2023
ExpedienteC23-224
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Miren Sorne Eguidazu Bollegui, contra la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Se hace un llamado a las Cortes de Apelaciones para que revisen las certificaciones de días de despacho y garanticen la precisión de los datos procesales.

Extracto de la motiva

Por lo que, se evidencia en gran manera el error en que incurrió la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, al realizar el cómputo de días de despacho, con ocasión al lapso de interposición del recurso de casación, ello así, toda vez que en el referido cómputo, se señaló que el inicio del lapso para recurrir, comenzó a correr el día “Viernes 05 de Mayo del año 2023, (exclusive)” siendo lo correcto, comenzar a computar el lapso, desde el día hábil siguiente a la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, esto es el día hábil siguiente al 28 de abril de 2023. No obstante, esta Sala de Casación Penal, observa, que si bien es cierto, el cómputo practicado por la secretaria de la Sala Seis Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosita Díaz Betancourt, no refleja correctamente el inicio del lapso, el mismo señala que “desde el VIERNES 05 DE MAYO DEL AÑO 2023, (exclusive), hasta el día MARTES 30 DE MAYO DE 2023 (inclusive), día en que fue anunciado el Recurso de Casación, transcurrieron QUINCE (15) DÍAS HÁBILES”, por lo que se entiende, que desde el 28 de abril de 2023 (exclusive), fecha en la que fue publicado el texto integro de la sentencia, hasta el 30 de mayo de 2023 (inclusive), data en que fue interpuesto el Recurso de Casación, transcurrieron al menos dieciséis (16) días de despacho. Es decir, que el recurso de casación ejercido por los apoderados judiciales de la víctima, fue ejercido fuera del lapso legal (15 días hábiles) establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que: “…los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples ‘formalismos’, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica…”. Por lo que, al constatarse que el recurso de casación hoy sujeto a revisión casacional por parte de esta Sala, fue interpuesto de manera extemporánea, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados Juan Carlos Goitia Gómez y Domingo Jorge Barreto Rodríguez, en su carácter de Apoderados Judiciales de quien funge como víctima en la presente causa, ciudadana Miren Sorne Eguidazu Bollegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por los abogados Juan Carlos Goitia Gómez y Domingo Jorge Barreto Rodríguez, en su carácter de Apoderados Judiciales de quien funge como víctima en la presente causa, ciudadana Miren Sorne Eguidazu Bollegui.

Palabras clave

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