Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. E22-279, 13/10/2022
ExpedienteE22-279
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano Leonard Glenn Francis, solicitado por Estados Unidos por delitos de soborno y asociación ilícita. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de extradición, aunque observó que no se había presentado la solicitud formal ni la documentación judicial necesaria para proceder con el caso. Se notificará a Estados Unidos sobre la detención de Francis y se le otorgará un plazo de dos meses para presentar la solicitud formal de extradición.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano LEONARD GLENN FRANCIS, con base en la notificación roja de INTERPOL, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a los Estados Unidos de América, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de dos (2) meses que tiene a partir de su notificación, para que formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano, y en caso afirmativo presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria dentro de dicho lapso. Por lo anteriormente expuesto, podemos inferir que el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva, seguido al ciudadano LEONARD GLENN FRANCIS. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. De conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo XII del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América. Así se decide.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos (2) meses que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano LEONARD GLENN FRANCIS, natural de Singapur-Malasia, identificado en el expediente con el Pasaporte N° P-A55459836, debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por los Estados Unidos de América, la Sala ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano.
Palabras clave
extradiciónLeonard Glenn Francisnotificación rojaEstados Unidos