Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. E18-90, 04/10/2018
ExpedienteE18-90
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2018-10-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YSAIAS LADIMIR ESCUDERO VENEGAS, requerido por las autoridades peruanas por el delito de robo agravado. La Sala determinó que el Gobierno de la República del Perú había desistido formalmente de la solicitud de extradición, lo que llevó a la decisión de cesar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el demandado. En consecuencia, se ordenó su libertad sin restricciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, una vez asumida la competencia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición del ciudadano YSAIAS LADIMIR ESCUDERO VENEGAS, de nacionalidad peruana y venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad V- 22.023.092; requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-11836/12-2017, de fecha 19 de diciembre de 2017, emanada por la OCN Lima-Perú, según la cual el nombrado ciudadano aparece requerido por la Primera Sala Liquidadora de la República del Perú, expediente N° 2017-200-1ra-SPC-CLSC, con Orden de Captura de fecha 6 de diciembre de 2017, por el delito de ROBO AGRAVADO. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Declara DESISTIDO el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, iniciado por el Gobierno de la República del Perú, contra el ciudadano YSAIAS LADIMIR ESCUDERO VENEGAS, de nacionalidad peruana y venezolana adquirida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.023.092, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano YSAIAS LADIMIR ESCUDERO VENEGAS, en fecha 9 de marzo de 2018, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute el levantamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano YSAIAS LADIMIR ESCUDERO VENEGAS, de nacionalidad peruana y venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad V-22.023.092, y en consecuencia decrete la libertad sin restricciones.

Palabras clave

extradiciónrobo agravadoYSAIAS LADIMIR ESCUDERO VENEGAS

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