Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. E17-59, 17/07/2017
ExpedienteE17-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Payam Karim, requerido por el Gobierno de la República Islámica de Irán por los delitos de falsificación y fraude. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación, ya que los delitos eran tipificados tanto en la legislación iraní como en la venezolana. Además, se estableció que la extradición no contravenía las leyes venezolanas ni los tratados internacionales aplicables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Payam Karim, de nacionalidad iraní, identificado con el pasaporte iraní N° 19151594, y cédula de identidad venezolana para extranjeros N° 84.547.610, presentada por la Embajada de la República Islámica de Irán acreditada en la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal N° 599531, del 2 de mayo de 2017. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PAYAM KARIM, de nacionalidad iraní, identificado con el pasaporte iraní N° 19151594, y con la cédula de identidad venezolana para extranjeros N° 84.547.610, actualmente recluido en la Dirección de Policía Internacional (Interpol) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República Islámica de Irán, para ser impuesto de la sentencia dictada el 18 de agosto de 2013, por la Sucursal 46 del Tribunal de Apelaciones de la Provincia de Teherán, y para la ejecución de la condena impuesta por los delitos identificados como falsificación y fraude, previstos y sancionados en los artículos 535, 47, 10 y 105 de la Ley de Punición Islámica aprobada en 2013 y articulo 2 de la Ley de Agravación de Sanción de autores de Soborno, Desfalco y estafa; condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, razón por la cual en el presente caso, la extradición es para la notificación y cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta por los delitos de falsificación y fraude y su respectiva ejecución.

Palabras clave

extradiciónfalsificaciónfraudePayam KarimIrán

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