Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. E13-418, 08/05/2015
ExpedienteE13-418
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano español Asier Guridi Zaloña, requerido por las autoridades judiciales de España y Francia. La Sala determinó que no podía resolver la solicitud debido a que el solicitado no se encontraba aprehendido en el territorio venezolano, lo que impedía continuar con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destacó que, para proseguir con la extradición, es necesario que el solicitado sea aprehendido en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 6 del Código Penal y los artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Asier Guridi Zaloña, de nacionalidad española, y documento de identidad español 72.574.959-T, y, al respecto, observa lo siguiente: En cuanto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables. En tal sentido, los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida” (subrayado de la Sala Penal). “Procedimiento Artículo 390. (…) el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o la requerida, su defensor o su defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días” (negrillas de la Sala Penal). Ahora bien, el 19 de noviembre de 2013 y el 22 de enero de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal libró oficios números 823 y 37 al Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole información sobre el ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, específicamente si se encontraba detenido y en caso de ser así, que se indicara el lugar de reclusión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a la presente fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ASIER GURIDI ZALOÑA, de nacionalidad española, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España y la República de Francia, por cuanto no se han verificado los supuestos previstos en los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad estatalaprehensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca