Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. A13-91, 16/07/2013
ExpedienteA13-91
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Quincuagésima Novena, Marisol Coromoto Zakaria Haikal, en relación a la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia que suspendió la medida de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de varias empresas. La Sala argumenta que existen recursos ordinarios y acciones de amparo en curso que deben ser resueltos antes de considerar el avocamiento, el cual es una figura excepcional.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada Marisol Coromoto Zakaria Haikal, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la causa que cursa por ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y MATENIMIENTOS BELMAR, C.A., representada por los ciudadanos BELKIS MARÍA ARTEAGA PEDRAZA, RENÉ JAVIER AVENDAÑO GALLO, MARIELA ELIZABETH QUINTANA TIRADO y LUIS MIGUEL MORA ORELLANA; SELLOGRAFÍA 3000, C.A representada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ÁVILA; PROMOCIONES MUNDO ELEGANTE, C.A., representada por los ciudadanos KALED FAHD EL JAOUHARI y FAHD EL JAOUHARI; FAXIL C.A. FAXILCA, representada por los ciudadanos FAHD EL JAOUHARI, OSAMA EL JAOUHARI Y KALED FAHD EL JAOUHARI; COMPUNETWORK OK, C.A., representada por los ciudadanos OSAMA EL JAOUHARI y RODRÍGUEZ GARCÍA NELSON; CONSTRUCCIONES ASPIMAR, C.A., representada por los ciudadanos ENZO ASPITE, WILLIAMS JOSÉ ASPITE, BERMÚDEZ RODRÍGUEZ LUIS BELTRÁN y MONTALBÁN PEÑA YULEIMA JOSEFINA; VENEPLAST, C.A., representada por los ciudadanos LUISA FERNANDA ROZO, WILMER ALEXIS TORRES PEÑARANDA y VLADIMIR JOSÉ AGUILARTE GUATARAMA; por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículo 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 322 del Código Penal.