Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. CC10-179, 13/07/2010
ExpedienteCC10-179
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales sobre la solicitud de medidas de protección para la ciudadana Rocío del Carmen San Miguel de Díaz. El Tribunal Octavo en Funciones de Control se declaró incompetente, argumentando que la solicitante era víctima de agresores masculinos, lo que requería la intervención de un tribunal especializado en violencia contra la mujer. Sin embargo, el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer planteó el conflicto de no conocer, considerando que la solicitud debía ser atendida por un tribunal ordinario.
La Sala de Casación Penal determinó que el Juzgado Octavo era competente para conocer de la solicitud, ya que no se evidenció que los hechos denunciados por la ciudadana San Miguel de Díaz estuvieran relacionados con un delito de género. La Sala enfatizó que la competencia no se determina únicamente por el género de la víctima, sino por la naturaleza de los hechos denunciados y su relación con la violencia de género.
Finalmente, el Tribunal declaró competente al Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la solicitud de medidas de protección solicitadas por la ciudadana Rocío del Carmen San Miguel de Díaz.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que: ‘(…) se trata pues de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida’ ... ‘Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones’. De allí que, en la Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres. Como es sabido, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en materia procesal, trajo consigo la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, los cuales tienen la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la ley en materia penal y procesal penal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de medidas de protección solicitadas para la ciudadana Rocío del Carmen San Miguel de Díaz.
Palabras clave
medidas de protecciónviolencia contra la mujercompetencia judicial