Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. C08-450, 04/06/2009
ExpedienteC08-450
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Antonio Linares Orellana, anulando los fallos previos de la Corte de Apelaciones y del Juzgado de Primera Instancia. Se ordena la celebración de un nuevo juicio, debido a la falta de motivación en las decisiones anteriores y la omisión de pronunciamiento sobre la legítima defensa alegada por el acusado. La Sala enfatiza la importancia de que los jueces fundamenten adecuadamente sus decisiones para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El planteamiento central de la defensora del acusado en su recurso de casación, radica en el hecho de que la Corte de Apelaciones, al haberle sido alegado la inmotivación del fallo de Primera Instancia en el recurso de apelación, debió revisar la totalidad de la motivación de dicha decisión, y no ceñirse exclusivamente al análisis de los testigos mencionados en el escrito de apelación para luego concluir que el fallo estaba debidamente motivado, más aún, cuando el acusado había alegado una causa de justificación o por lo menos de atenuación de su conducta y esas circunstancias fueron recogidas en la sentencia de primera instancia como hechos acreditados. De la revisión dispensada a las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que: En el primer juicio celebrado al acusado FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia en el Acta de Debate, que en la Audiencia del día 8 de agosto de 2007, la defensora del referido acusado alegó: “... Para la defensa en el transcurso del debate oral y público el Ministerio Público no ha podido desvirtuar la presunción de inocencia con el cúmulo de testigos traídos a este Juicio, la conducta desplegada por mi defendido se subsume en el artículo 65 del Código Penal, actuó bajo una legítima defensa, ya que unos sujetos quienes pretendían despojarlos de sus pertenencias para el momento que mi defendido era despojado de un vehículo tipo moto, lo cual fue ratificado por el dicho de la ciudadana (IDENTIDIDA OMITIDA) (sic) estuvo en el sitio donde ocurrió el hecho, manifestó que mi representado forcejaba con un grupo de personas, esta información se la trasmitió al padre del occiso, (IDENTIDAD OMITIDA) corrobora que mi representado sí estaba siendo víctima de una agresión...” (Resaltado de la Sala). A pesar de ello, el mencionado Juzgado de Juicio condenó al ciudadano acusado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, como se indicó en la parte narrativa del presente fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA; ANULA los fallos dictados por la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo a nivel nacional del referido Circuito Judicial Penal, de fechas 4 de agosto y 22 de abril de 2008, respectivamente; y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos señalados.
Palabras clave
homicidio intencionalerror en la personalegítima defensarecurso de casaciónmotivación del fallojuicio oralderecho a la defensa