Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. 05-0377, 06/06/2006
Expediente05-0377
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte acusadora contra la sentencia de absolución del ciudadano César Mariano Luna Sevilla por homicidio culposo. La Sala consideró que la sentencia recurrida no contrarió lo decidido anteriormente, ya que analizó adecuadamente las pruebas y la declaración del acusado, concluyendo que no existían elementos suficientes para comprometer su responsabilidad. Además, se reafirmó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, dado que se verificó la doble conformidad en las decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por mandato expreso del artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: 'Artículo 352. Fuera de los casos previstos en el primer aparte del artículo 346, todo lo que en el fallo del Tribunal de Reenvío se resuelva contrariando la decisión de la sentencia de la Casación, será nulo, y así lo declarará ésta de oficio o a petición de parte. El recurso de nulidad deberá anunciarse y formalizarse directamente ante el Tribunal de Reenvío o por órgano de un Tribunal cualquiera, dentro de las cinco audiencias posteriores a la notificación de la sentencia, más el término de la distancia, según el caso, y dicho Tribunal de Reenvío remitirá los autos en la siguiente a la Casación en lo Penal.' (subrayado de la Sala). Ahora bien, en la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes fue corregido el vicio de forma señalado por la Sala Penal en sentencia de fecha 21 de junio de 2001. En efecto, la recurrida analizó la declaración del ciudadano acusado rendida ante las autoridades administrativas de tránsito en los términos siguientes: '…Así las cosas, del análisis de la declaración rendida por el encausado ante el organismo instructor, y parcialmente transcrita supra se desprenden las siguientes consideraciones: 1° Que el hecho desencadenante del accidente de tránsito en el cual muere el ciudadano NOEL COROMOTO CABAÑAS MATUTE, según la versión del mencionado encausado ocurre por un hecho imputable exclusivamente a la víctima. Observa igualmente la Alzada que esta apreciación subjetiva del conductor del vehículo N° 1 (Camión) ciudadano CESAR MARIANO LUNA SEVILLA, se encuentra corroborada asertivamente con las resultas del croquis levantado en el mismo sitio del suceso (Folio 6) por las autoridades de tránsito, en virtud del cual se dejó constancia que el lugar del impacto, fue en el canal por donde venía conduciendo el vehículo N° 1 (Camión) lo cual determinó que, el conductor del vehículo N° 2 (Toyota Corolla) invadiera el canal de circulación al conductor del camión, e impactara contra este último por el lado izquierdo.'

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los apoderados judiciales de la parte acusadora, ciudadana DÉBORA DE LOS SANTOS DÍAZ de CABAÑA. Así se decide.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de nulidadcasación penalaccidente de tránsitoCódigo PenalLey de Tránsitopruebasresponsabilidad

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