Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. C05-0194, 31/05/2005
ExpedienteC05-0194
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira confirmó la condena de 20 años de prisión a Wilma Gisela Cárdenas por captación indebida y estafa. La defensa interpuso recurso de casación, alegando errónea interpretación de la ley y cálculo de la pena. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, pero revisó la pena impuesta, aplicando el artículo 88 del Código Penal y el artículo 99 del mismo, modificando la pena a seis años y tres meses de prisión.
Extracto de la motiva
Es necesario hacer referencia que el recurso de casación es un recurso extraordinario, mediante el cual solo se puede pretender subsanar los vicios de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, y así lo expresa el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal: “…sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. En consecuencia, mal podría pretender el formalizante que se subsanaran vicios, imputados en forma conjunta contra el fallo de segunda instancia y la sentencia de juicio. Por todas las razones anteriormente expuestas, la Sala desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
1) desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana WILMA GISELA CÁRDENAS; 2) anula de oficio la pena impuesta a la referida imputada; y 3) la condena a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Captación Indebida, tipificado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por el delito de Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con los artículos 88 y 99 del citado código.