Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. C03-0208, 17/07/2003
ExpedienteC03-0208
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Dimas Armando Ochoa Leal, quien había sido condenado a quince años de prisión por el delito de homicidio. La Sala consideró que la defensa no logró demostrar la falta de aplicación de la ley ni la errónea interpretación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que alegaba. Además, se revisaron los fallos de primera y segunda instancia, concluyendo que no se vulneraron los derechos del acusado.

Extracto de la motiva

La recurrente, en primer lugar, planteó la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y no concretó de qué manera la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar incurrió en tal infracción. Por otro lado denunció el “...incorrecto cumplimiento de lo ordenado en el fallo dictado por la Sala de Casación Penal en la fecha siete (7) de noviembre del 2000 (sic)...”, lo cual no es un supuesto contemplado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal como un motivo que haga procedente el recurso de casación. Por último señala infracción de ley por la errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido la Sala nota que la Defensora del acusado insiste en la impugnación de la sentencia dictada por el tribunal de juicio, porque considera que en la apreciación de algunos elementos probatorios “...se aparta por completo de una Sana Crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”, pero, al mismo tiempo, pretende impugnar la sentencia de segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado DIMAS ARMANDO OCHOA LEAL contra el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 19 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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