Sentencia N° 265 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 265, Exp. C01-0136, 05/06/2002
ExpedienteC01-0136
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónAnula, de oficio, el fallo recurrido y ordena remitir el expediente al Presidente del citado Circuito Judicial, para que una Sala distinta dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de nulidad propuesto por la defensa de la acusada Yaidee González Reyes y los recursos de casación de los acusados María Isbelia Mendoza Sepúlveda y Domingo Eduardo Unibio Reyes, considerándolos manifiestamente infundados. Sin embargo, se anula de oficio el fallo recurrido por la falta de análisis y comparación de las pruebas presentadas, lo que infringe el debido proceso. La Sala ordena remitir el expediente a una nueva Sala para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

El juzgador, al no efectuar el debido análisis y comparación de todas las pruebas de autos, dejó de establecer correctamente los hechos demostrativos de la responsabilidad de cada uno de los acusados. El hecho de que la droga haya sido encontrada en la residencia de los ciudadanos Eduardo Uribio Reyes y Yaidee González Reyes, no demuestra que estos hayan tenido participación en el delito. La droga fue incautada en manos de la acusada María Ysbelia Mendoza Sepúlveda. El Juez de Reenvío, al omitir la motivación de los presupuestos de la decisión, infringió el artículo 365, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera la Sala procedente anular la decisión de fecha 3 de enero de 2001, dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Presidente del citado Circuito Judicial, para que una Sala distinta dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de nulidad propuesto por la defensa de la acusada Yaidee González Reyes y, por manifiestamente infundados, los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados Domingo Eduardo Unibio Reyes y María Isbelia Mendoza Sepúlveda, anula, de oficio, el fallo recurrido y, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir el expediente al Presidente del citado Circuito Judicial, para que una Sala distinta dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

tráfico de sustancias estupefacientesrecurso de nulidadrecurso de casacióndebido procesoanálisis de pruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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