Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. A23-250, 23/05/2024
ExpedienteA23-250
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 346, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jesús Egardo Mendoza Sánchez en representación de María Daniela Franco Ramos, quien actúa como víctima querellante en un caso de homicidio intencional. La decisión se fundamenta en la existencia de un recurso de apelación pendiente por decidir, lo que constituye una causa de inadmisibilidad sobrevenida para el avocamiento solicitado.
La Sala exhorta al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara a garantizar los derechos y garantías de las partes, así como la correcta administración de justicia, evitando dilaciones indebidas en el proceso. Se destaca la importancia de que el tribunal actúe conforme a derecho y dentro de los plazos establecidos para asegurar la tutela judicial efectiva.
Finalmente, se recuerda que el pronunciamiento no impide que el solicitante pueda acudir nuevamente a esta vía si persisten las circunstancias que dieron origen a su petición.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: "Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.". En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, estimó necesario recabar el expediente original, así como las actuaciones complementarias cursantes ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con la nomenclatura KP01-P-2023-524. Ahora bien, respecto a la figura del avocamiento, la Sala de Casación Penal, ha establecido en anteriores oportunidades que la figura del mismo es excepcional, pues la intervención de la Máxima Instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por vía de avocamiento. En razón de lo cual, La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica ese carácter excepcional del avocamiento, en su artículo 107, cuando señala que debe ser ejercido con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la Institucionalidad democrática venezolana. En el caso bajo examen, en razón de la remisión de la causa original antes señalada, se pudo verificar que se encuentra pendiente por decidir ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2023, decisión respecto de la cual las partes pueden hacer uso de los medios ordinarios idóneos o las vías recursivas establecidas en la Ley, constituyendo una variación de las circunstancias y requisitos considerados por esta Sala al momento de dictar el auto de admisión; que crea necesariamente una situación de dependencia, surgiendo una causa de inadmisibilidad sobrevenida para el avocamiento peticionado.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.576, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DANIELA FRANCO RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-24.326.074, quien funge como representante legal de sus hijos menores de edad, en su condición de víctima querellante, de la causa penal identificada con el alfanumérico KP01-P-2023-524.