Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. E16-224, 11/07/2016
ExpedienteE16-224
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Nelson Adrián Figueroa Pagés, quien fue detenido en España por el delito de homicidio calificado. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y el tratado de extradición entre Venezuela y España. La Sala declara procedente la solicitud y asume el compromiso de garantizar el debido proceso al extraditado.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano Nelson Adrián Figueroa Pagés, y, al respecto, observa: En primer término, en cuanto a la identificación del ciudadano solicitado en extradición, esta Sala de Casación Penal advierte que de las actas que conforman el presente expediente consta que el ciudadano Nelson Adrián Figueroa Pagés, es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.714.000. Asimismo, advierte que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Nelson Adrián Figueroa Pagés, en virtud de que contra el mencionado ciudadano fue decretada orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 77, numeral 11, del Código Penal, la cual conserva su vigencia sin que hasta este momento haya podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encontraba en el territorio nacional, circunstancia que originó la paralización de la causa seguida en su contra y la orden internacional de detención preventiva, en virtud de lo cual fue detenido por las autoridades policiales de la ciudad de Barcelona del Reino de España, el 4 de junio de 2016.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Nelson Adrián Figueroa Pagés, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.714.000, al Reino de España, por el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 2, en concordancia con el artículo 77, numeral 11, del Código Penal. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano Nelson Adrián Figueroa Pagés, será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: el derecho al debido proceso (artículo 49), el principio de no discriminación (artículo 19), la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumano o degradantes (artículo 46, numeral 1) y el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por el señalado delito. De igual modo el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en el Reino de España. TERCERO: ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticia

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