Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. R13-205, 11/07/2013
ExpedienteR13-205
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación presentada por la Defensora Pública en nombre de WILLIAMS ANTONIO COLMENÁREZ LINÁREZ, argumentando que no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que justifican la radicación. La Sala considera que la cobertura mediática del caso no refleja una alarma o escándalo público que amerite el traslado del juicio a otra jurisdicción.

Extracto de la motiva

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: ‘(...) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.’ De la disposición transcrita se desprende que, la radicación de un juicio consiste en extraer el conocimiento del mismo al tribunal que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del ‘fórum delicti comissi’, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para trasladarlo a otro de igual rango, pero de Circuito Judicial Penal distinto, y sólo procederá en los casos donde se hayan dado algunos de los dos (2) supuestos siguientes: a) cuando el delito perpetrado sea grave y haya causado alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, luego de haber sido presentada la acusación fiscal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de su defendido ciudadano WILLIAMS ANTONIO COLMENÁREZ LINÁREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidio calificadoalarma pública

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