Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. E12-127, 19/07/2012
ExpedienteE12-127
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo, quien se encuentra en los Estados Unidos. La decisión se basa en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud y determina que se cumplen los requisitos legales para la extradición, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que el delito por el cual se solicita la extradición: homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, no es un delito que tenga naturaleza política o que tenga conexión con tales delitos; sólo se trata de un delito considerado como grave en nuestra legislación. En segundo lugar, debe destacarse que en la legislación penal venezolana no existen delitos que tengan establecida pena perpetua, ni que comporten pena de muerte. Sobre este aspecto, el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dispone que: “ … No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…”. En tercer lugar, la Sala de Casación Penal deja constancia de que en el presente caso no concurre la prescripción de la acción penal (ordinaria y judicial) del delito por el cual es requerido en extradición el ciudadano Jorge Luis Bocaranda Bravo, ello porque el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal, destaca que la acción penal prescribe “… por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años…”, como es el caso, y habiendo ocurrido los hechos en el año 2000, necesario es concluir que la acción penal, en cuanto a este delito, no se encuentra prescrita.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JORGE LUIS BOCARANDA BRAVO, quien es de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad V-4.158.961. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de Estados Unidos de América, que al ciudadano JORGE LUIS BOCARANDA BRAVO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V-4.158.961, será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal anterior, aplicable ratione temporis, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidiocomplicidadjusticiaderechos humanos

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