Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. A09-201, 04/06/2009
ExpedienteA09-201
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por fiscales del Ministerio Público en relación a la incautación de una aeronave involucrada en un caso de tráfico internacional de drogas. La decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó el cese de la medida de aseguramiento fue considerada como una violación del debido proceso, ya que no se respetaron las disposiciones legales pertinentes sobre la incautación de bienes relacionados con delitos de drogas.

Extracto de la motiva

De la decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones (…) se evidencia que la misma al ordenar el cese de la medida de aseguramiento (…) y a su vez asignarle al Ministerio Público, la supervisión de dicho bien, cuestionando los resultado de la investigación, al señalar que son insuficientes al no existir individualización del imputado (…) situación ésta que la ley especial no contempla, inobservando de manera incuestionable la disposición contenida en el artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece entre otras cosas que todos los bienes muebles o inmuebles, entre los que se encuentran las naves y aeronaves, que hayan sido empleados en la comisión del delito investigado o sobre la cual existan fundadas sospechas de procedencia delictiva (…) serán incautados preventivamente (…) igualmente se observa la vulneración (…) último aparte del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que en caso de los delitos como el que nos ocupa, a saber, droga, la autoridad judicial competente dictara la medidas cautelares preventivas necesarias.

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

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