Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ (2005)
TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. C05-0052, 31/05/2005
ExpedienteC05-0052
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de Raúl José Ramírez por hurto calificado. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la Corte de Apelaciones no incurrió en indebida aplicación de la ley al confirmar la decisión del Juzgado de Control, que había considerado la admisión de los hechos por parte del acusado y no apreció la agravante de escalamiento. La Sala reafirmó que el delito de hurto se consumó en el momento en que el acusado se apoderó de los objetos, independientemente de su posterior detención.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el representante del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano Raúl José Ramírez expresando: “...Oportunamente la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el ciudadano RAÚL JOSÉ RAMÍREZ, encuadra dentro de los supuestos del Artículo 453 en relación con la agravante genérica contenida en el Artículo 77 numeral 15 todos del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE...”. En dicha audiencia el acusado manifestó su voluntad de declarar, expresando: “...Admito los Hechos y me considero culpable de los hechos que se me imputan, yo pido consideración por parte del Tribunal, yo se que cometí un delito y debo pagar pero pido se me considere”. En virtud de la admisión de los hechos realizada por parte del acusado, el mencionado Juez de Control, al momento de decidir, expresó lo siguiente: “...Este Tribunal no aprecia en el presente caso la agravante genérica, establecida en el ordinal 15 (SIC) del artículo 77 del Código Penal, relacionado con el escalamiento, alegado por el Ministerio Público, ya que a criterio de éste Tribunal dicha circunstancia no fue acreditada en ninguna forma por la representación fiscal durante la celebración de la audiencia preliminar, con elementos de convicción contundentes que hicieran estimar a esta Juzgadora, que efectivamente, vieron al imputado escalar o introduciéndose por una vía distinta a la destinada al acceso, del referido local comercial, ya que según el acta policial, que corre al folio 01 que un sujeto estaba dentro del local comercial, y que luego trató de evadir la comisión judicial, y e fecha 14 de julio de 2002, en el acto de imputación, indica el Ministerio Público al Tribunal de Guardia, que el hecho se cometió con fractura, razones que considera este Tribunal para no apreciar la solicitud del Ministerio Público…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
hurtocasaciónescaladelitopenaladmisión de hechosMinisterio Públicosentencia