Sentencia N° 264 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 264, Exp. C02-0048, 05/06/2002
ExpedienteC02-0048
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien alegaba actuar en nombre de más de 3.000 efectivos de la Policía Metropolitana. La decisión se basó en la falta de poder especial otorgado por los supuestos representados para que Echeto Ochoa pudiera actuar en su nombre. La Corte consideró que no tenía la cualidad para interponer el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa dice actuar en representación de los tres mil (3.000) efectivos de la Policía Regional del Estado Zulia, que en su criterio han sido víctimas de atropellos por parte de Fiscales del Ministerio Público de la referida entidad. No obstante, en actas no consta poder especial otorgado por los referidos funcionarios (supuestas víctimas), para que el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa los representara. No tiene pues el impugnante cualidad para interponer el presente recurso de casación (artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal). Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa. Publíquese, regístrese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadderecho a la defensapoder especialCódigo Orgánico Procesal PenalPolicía del Estado Zuliaatropellosfiscales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca