Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. C26-117, 13/04/2026
ExpedienteC26-117
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que condenó a Irma Liliana Vera a 22 años y 6 meses de prisión por trata de mujeres, niñas y adolescentes. Se determinó que la sentencia original presentaba vicios de lógica y contradicciones en la valoración de pruebas, así como una falta de motivación adecuada que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso. La causa se repondrá para un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, al acreditar los hechos, indicó: “...se pudo verificar efectivamente que la misma ofreció el trabajo el empleo de tener encuentro sexuales con esas personas en la población la paragua por una cantidad de dinero...”. “...hay que analizar el verbo rector de este delito acuso por la captación lo cual en este expediente la cual tiene pronóstico de condena a que la captación ese verbo correcto de ese delito no es más que atraer estas mujeres a realizar este tipo de empleo...”. “...si bien es cierto las misma manifestaron en la entrevista rendidas para los funcionarios de la guardia nacional posteriormente en la prueba anticipada realizada ante el tribunal de control así mismo ratificada en la entrevista que se le tomo en el misterio público con fase de investigación que ellas no fueron cohesionado por la ciudadana presente aquí en sala...” “...en el caso específico de estas mujeres que manifestaron abiertamente que ellas asistieron y respondía a la oferta que le hicieron la acá acusada porque tenía necesidad económica según el protocolo de Palermo la necesidad económica en el caso de una de las victimas con tres hijas adolescentes que mantener en el caso de las otras víctimas una madre con cáncer debe facilitarle para darle garantía de su salud pueda analizarse o interpretarse como una forma de cohesión esta es una circunstancia de vulnerabilidad que la captadora reconoce con el fin de oferta para que tu aceptes y como el ministerio publico logro probar la necesidad atreves del estudio socio social realizado a través de una trabajadora social donde quedaron plasmada la vulnerabilidad así mismo se ordenó la respectiva ordenes psiquiátrica de las misma las cuales salieron sin alteración psicopeceptiva lo que quiere decir que efectivamente ellas manifestaron su voluntad sin previo alguno pero lo que tenemos que analizar y se debatido en este debate es la situación de vulnerabilidad que esta presentaba que ha sido por la captadora y un trabajo sexual remunerado...”. “...y no se pudo probar que la ciudadana Irma iba a recibir una ventaja o beneficio por eso la causa se judicializó por el delito de trata de personas, niñas y adolescentes que se encuentre establecido en la ley especial y no en la ley orgánica contra la delincuencia organizada financiamiento al terrorismo, porque el lucro o posible lucro que esta pudiera tener por este acto no se logró probar...”. “...lo que si se logró probar es que la misma ejerció de captar para que las víctimas sean trasladada hacia para que tuvieran los encuentros sexuales a cambio de las cantidades de dinero así mismo a través del análisis telefónico en las actuaciones se logró probar que coordino con unos de los choferes la forma o el modo que las misma serian trasladada hacia la paragua y el pago que se le realizaría a los mismo.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que condenó, a la ciudadana IRMA LILIANA VERA, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como las actuaciones subsiguientes, manteniéndose incólume la presente decisión. REPONE LA CAUSA al estado que se celebre un nuevo juicio.