Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. C25-97, 28/05/2025
ExpedienteC25-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, defensor privado de DAHUD HANID ORTÍZ, quien fue condenado a 30 años de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de técnica recursiva y la deficiente fundamentación de las denuncias presentadas llevaron a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

Ciertamente se limitó a decir que no hubo ningún quebrantamiento y a dejar constancia de la existencia de un acta única de fecha 16 de marzo de 2024, en donde aparecían la declaración del cierre del debate y el dispositivo de la sentencia en una misma acta. Sin más explicación declaró sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, no explicó ¿qué tiene que ver que el cierre del debate y el dispositivo de la sentencia en una misma acta, con la decisión que tomo?, no explicó ¿a qué se refiere cuando dice que no existió ningún quebrantamiento?, no nos dice ¿a qué quebrantamiento se refiere?, no razonó su decisión en los hechos, que se encontraban en el acta única. La recurrida no fundo su decisión en ningún artículo de nuestro ordenamiento jurídico positivo, tampoco verifico si la defensa tenía alguna razón cuando funda su apelación en el incumplimiento de lo expuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no leyó el acta única a que se refiere en su decisión para verificar las fechas en que ocurrieron el cierre del debate y cuando se dictó la sentencia, en fin la recurrida decide sin argumento, sin la claridad que exige la motivación, sin razonar absolutamente nada, sin ajustar su decisión a derecho, en fin, dicta su decisión apartándose de la aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, INFLUYENDO esta falta de explicación de los hechos, la falta de relación con el derecho, en otras palabras la falta de motivación, en la errónea decisión a la cual arribo el Tribunal ya que el mencionado artículo lo que realmente exige es que las conclusiones, el cierre del debate y el pronunciamiento del dispositivo de la sentencia SE REALICEN EL MISMO DIA y no se hizo, tal como queda demostrado en la mencionada ACTA UNICA que transcribiré más adelante.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 454 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.855, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano DAHUD HANID ORTÍZ, titular de la cédula de identidad número V-6.338.807, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2024, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica representada para ese entonces por el abogado Guillermo Heredia, en contra del fallo dictado el 19 de diciembre de 2023, y publicado el 31 de julio de 2024, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numerales 1 y 2, concatenado con el artículo 83, del Código Penal, más el cumplimiento de la pena accesoria prevista en el numeral 2 del artículo 16, eiusdem, en perjuicio de quienes respondieran en vida a E.C.G, P.C.V y M.O.R (identidad omitida conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), por no cumplir con los requerimientos señalado en el artículo 457, en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalSentenciaDerecho Penal

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