Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. C23-206, 14/07/2023
ExpedienteC23-206
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el defensor de HERNÁN JOSÉ BERMÚDEZ ROCCA, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, confirmando la decisión del Tribunal de Instancia. La Sala argumentó que el recurso carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En relación al planteamiento formulado en el recurso de apelación propuesto en lo relativo al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez de la alzada obvio la fundamentación de hecho y de derecho en las que se sustenta tal denuncia, no siendo apreciadas para la realización de la decisión de dicha alzada, siendo que se planteo: (…) Se puede observar de las declaraciones de la presunta víctima tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral que existen contradicciones que se desprenden de su dicho como las incongruencias en la hora del hecho en la cual manifiesta distintas horas, en el acta de entrevista dice que fue a las 1:00 pm del día 19/10/2021, en su deposición en la audiencia de juicio expreso que fue a las 4:00 pm y de la declaración del imputado que se contrapone con esta, se desprende que la hora en la cual el ciudadano estuvo en su residencia fue a las 9:00 am en la cual duro 5 minutos. Es pues, que cronológicamente existen inconsistencia que hacen inexacta la determinación de la hora y momento del hecho, contradiciendo lo que expone el juez en su decisión al reflejar que queda demostrado tal hecho sin ningún elemento. De esta misma forma la presunta víctima en el nombre de E.A.V expuso a preguntas del defensor que era la primera vez que sucedía esto, en relación al acto de penetración, quien manifestó que ´si´, sin embargo de la declaración del ciudadano JESÚS ALEJANDRO RUIZ BRITO padre de E.A.V a preguntas realizadas por la defensa expuso: pregunta ¿Este tipo de situaciones de índole sexual de acuerdo a sus conocimientos que es su padre le ha ocurrido en otras ocasiones a él? Respuesta: El fue violado cuando tenía como 20 años, pregunta: ¿él fue violado cuando tenía 20 años? Respuesta: si y rumores que hay que a él le gusta la broma, yo en verdad no le sé decir porque yo no lo he visto, pregunta: ¿Usted dice que él pudiera de acuerdo a su conocimiento tener afinidad o relaciones sexuales con hombres? Respuesta: bueno según lo han visto doctor, y la mama y yo sospechamos que sea así porque siempre llega hecho pupú, ósea llega siempre hecho un desastre; se demuestra que no es incongruente la afirmación de la víctima con lo expuesto por su padre y se puede establecer que en efecto no es la primera vez que sucede este tipo de hechos de índole sexual con la presunta víctima y esto concatenado con lo reflejado en el informe médico forense y declaración del experto DR. BORIS MÁRQUEZ, que establece que: ´...los 10 días de producido esa cantidad de lesiones que tuvo ese paciente sugiere que es un paciente que ha tenido muchas veces abusado sexualmente y una vez que una personas ha sido abusado en múltiples ocasiones el ano o la vagina infundibuliforme, que quiero decir con esto una atomía en el esfínter anal,...´, esto demuestra que la presunta ya había sido abusada con anterioridad como lo expuso su padre, que pudiera ser una práctica constante de índole sexual de la presunta víctima y que vista su condición mental pudiera desplegar conductas de afinidad con hombres como lo sugirió su padre JESÚS RUIZ. Es ilógico establecer que ha quedado demostrado este punto de la comisión del hecho, cuando existen tantas incongruencias y ambigüedades no analizadas por el juez a quo, incurriendo en falta de motivación.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto el 10 de febrero de 2023, por el Defensor Público Provisorio Segundo Penal Ordinario, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2022.

Palabras clave

casaciónviolaciónsentenciapenal

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