Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. E22-17, 13/10/2022
ExpedienteE22-17
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 3, acordó notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería sobre la situación de los ciudadanos YHON FREDY POLANCO TRIANA y LORENA MERCEDES LOZANO COMETA, quienes fueron solicitados por la República de Colombia por delitos relacionados con drogas. La Sala determinó que no se presentó la solicitud formal de extradición, lo que llevó a la decisión de colocar a los ciudadanos a la orden de la referida dependencia para determinar su situación en el país. Además, se archivó el expediente de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

Extracto de la motiva

motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán en originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida. Artículo 9° Se efectuará la detención provisional del prófugo si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancia no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8°”. El referido acuerdo se integra con el Convenio, por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 26 de 1928, según la Legislación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy Repú

Dispositiva

PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra de los ciudadanos YHON FREDY POLANCO TRIANA y LORENA MERCEDES LOZANO COMETA, ambos de nacionalidad colombiana, identificados en las actuaciones con el “número nacional de identidad CC- 12.266.002 y CC-36.291.086”, respectivamente. SEGUNDO: ORDENA colocar a los ciudadanos YHON FREDY POLANCO TRIANA y LORENA MERCEDES LOZANO COMETA, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenidos, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación de los referidos ciudadanos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyo efecto dicha institución determinará el sitio de reclusión, en el cual los mencionados ciudadanos permanecerán a su disposición. TERCERO: Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención preventiva, con fines de extradición pasiva, de los ciudadanos YHON FREDY POLANCO TRIANA y LORENA MERCEDES LOZANO COMETA.

Palabras clave

extradicióndrogasColombia

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