Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de septiembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. E18-230, 26/09/2018
ExpedienteE18-230
PonenteYANINA BEATRÍZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana HASNA MOUAWAD DE YAMIN, requerida por las autoridades judiciales de Líbano. La Sala determinó que, aunque se acepta la extradición como una obligación moral, se reserva la libertad de concederla o negarla, considerando los principios de la legislación nacional y el derecho internacional. Se notificará al Gobierno de Líbano sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República Libanesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana HASNA MOUAWAD DE YAMIN, identificada en el expediente con la cédula de identidad V- 11.230.660, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra la referida ciudadana.

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