Sentencia N° 263 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 263, Exp. E17-207, 17/07/2017
ExpedienteE17-207
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Alfonsina González Ferraro, requerida por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en 2006 que resultó en la muerte de José Valentino Gómez Figuera. La Sala verificó que se cumplían los requisitos para la extradición, incluyendo la doble incriminación del delito y la no prescripción de la acción penal. Además, se asumió el compromiso de que la ciudadana será juzgada en Venezuela con las garantías constitucionales y procesales correspondientes. La decisión fue firmada por la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno y otros magistrados de la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor a lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición activa de la ciudadana ALFONSINA GONZÁLEZ FERRARO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 12.623.669, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la extradición activa, de la manera siguiente: “... Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1922 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 15 de febrero de 1923, y Canje de Ratificaciones en Caracas el 14 de abril de 1923. En ese aspecto, el tratado antes referido dispone entre otras cosas, lo siguiente: “...Los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de América, deseando estrechar las relaciones recíprocas, facilitar la acción de la justicia penal y reprimir los crímenes que puedan cometerse en sus respectivos territorios; a fin de evitar la impunidad que resultaría de la evasión de los delincuentes y de su asilo en el territorio de una u otra nación, han resuelto celebrar un Tratado de Extradición de los enjuiciados y de los condenados y han nombrado al efecto por sus Plenipotenciarios a saber. ... Art. I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2° de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí. ...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana ALFONSINA GONZÁLEZ FERRARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°.- 12.623.669. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América de que la mencionada ciudadana será procesada por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenida en los Estados Unidos de América. Así se declara.

Palabras clave

extradiciónhomicidio intencionaldolo eventualjusticia penal

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